Guía práctica · Reclamaciones
Cómo reclamar una deuda: pasos y plazos
Que te deban dinero no significa que lo vayas a recuperar por sí solo. Reclamar a tiempo, por escrito y con la prueba ordenada marca la diferencia entre un cobro y una deuda que acaba prescribiendo. Estos son los pasos habituales en España.
Paso 1: ordena la documentación
Antes de reclamar nada, reúne la prueba de que la deuda existe, es líquida (una cantidad concreta), está vencida (tocaba pagarla) y es exigible. Lo habitual: contrato o pedido, facturas, albaranes firmados, correos o mensajes donde se reconoce la deuda, y extractos bancarios que acreditan el impago.
Comprueba también quién es el deudor exacto —persona física o sociedad— y su domicilio actual: una reclamación dirigida al sujeto equivocado es tiempo perdido.
Paso 2: reclamación amistosa
Empieza por una reclamación directa pero documentada: correo o mensaje que identifique la factura, el importe y la fecha de vencimiento, con una fecha límite razonable de pago. Muchas deudas se cobran aquí, y si no, estas comunicaciones serán prueba de tu diligencia.
Evita las llamadas como vía única: no dejan rastro. Si hablas por teléfono, confirma después lo dicho por escrito ("tal como hemos hablado hoy…").
Paso 3: requerimiento fehaciente
Si no hay respuesta, el siguiente paso es el requerimiento formal por un canal que deje constancia fehaciente de contenido y recepción: burofax con certificación de texto o acta notarial. Un requerimiento serio, redactado con precisión, logra dos cosas: demuestra que reclamaste (interrumpe la prescripción) y muestra al deudor que vas en serio. Un porcentaje relevante de deudas se resuelve en esta fase.
Paso 4: vías judiciales
Si lo extrajudicial falla, las vías principales en España son:
- Proceso monitorio: vía rápida para deudas documentadas (facturas, contratos, albaranes). Si el deudor no se opone en 20 días hábiles, se puede ejecutar directamente. Si se opone, el asunto sigue como juicio.
- Juicio verbal: para reclamaciones de hasta 6.000 € que no encajen en el monitorio.
- Juicio ordinario: para importes superiores o asuntos con discusión compleja sobre el fondo.
Ganar no siempre es cobrar: conviene valorar antes la solvencia del deudor para no invertir en un procedimiento contra alguien insolvente.
Ten en cuenta además que la deuda puede devengar intereses de demora desde el vencimiento si así se pactó o lo prevé la ley, y que en algunos procedimientos el deudor condenado debe asumir las costas. Ambos factores conviene cuantificarlos al decidir la estrategia.
Los plazos que no debes dejar pasar
Las deudas prescriben. Como regla general, las acciones personales prescriben a los 5 años, pero hay plazos especiales más cortos según el tipo de deuda. La prescripción se interrumpe con cada reclamación fehaciente o reconocimiento del deudor, pero si dejas pasar el plazo sin actuar, puedes perder el derecho a reclamar judicialmente.
La regla práctica es sencilla: cuanto antes reclames por escrito, más opciones conservas y más barato sale.