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Guía práctica · Herencias

Herencia en España: pasos esenciales

Una herencia mezcla trámites, plazos fiscales y, a menudo, emociones familiares. Conviene moverse con orden desde el primer día: hay un impuesto con plazo que corre aunque nadie haga nada, y los errores iniciales se pagan caros después.

Paso 1: los documentos iniciales

Todo empieza con tres certificados: el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (que indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario) y, si existe testamento, una copia autorizada del mismo. Sin testamento, la sucesión se tramita como intestada y la ley decide quiénes heredan.

Conviene pedir también el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: puede existir un seguro de vida cuyo beneficiario no coincide con los herederos.

Paso 2: saber qué se hereda (y qué se debe)

La herencia incluye bienes y también deudas. Antes de aceptar nada, haz un inventario realista: inmuebles (nota simple registral), cuentas bancarias, vehículos, participaciones societarias y, en el debe, hipotecas, préstamos y deudas tributarias pendientes.

Este paso decide los siguientes: aceptar sin información es una ruleta.

Paso 3: aceptar o renunciar

No estás obligado a aceptar una herencia. Las opciones principales son:

  • Aceptación pura y simple: heredas bienes y deudas, respondiendo incluso con tu patrimonio si las deudas superan el activo.
  • Aceptación a beneficio de inventario: respondes de las deudas solo hasta donde alcance lo heredado. Es la vía prudente cuando hay dudas sobre el pasivo.
  • Renuncia: no heredas nada, ni lo bueno ni lo malo. Es irrevocable.

Cuidado con los gestos que valen como aceptación tácita: vender un bien de la herencia o cobrar un alquiler en nombre propio puede entenderse como aceptación pura y simple, con todas sus consecuencias.

Paso 4: el impuesto de sucesiones y su plazo

El impuesto sobre sucesiones se liquida, con carácter general, en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de 6 meses más, pero hay que solicitarla dentro de los primeros 5 meses: no se concede automáticamente.

Las bonificaciones varían mucho entre comunidades autónomas y según el parentesco. Además, si la herencia incluye inmuebles urbanos, se suma la plusvalía municipal. Liquidar fuera de plazo genera recargos e intereses: es el error más común y más evitable de todos.

Paso 5: el reparto entre herederos

Con el inventario claro, los herederos acuerdan el reparto en un cuaderno particional: quién se queda cada bien, con valoraciones defendibles y, si procede, compensaciones en metálico. Cuando hay acuerdo, el reparto se formaliza en escritura ante notario y se inscriben los inmuebles en el registro.

Cuando no hay acuerdo, las opciones van de la mediación a la división judicial del patrimonio, mucho más lenta y costosa. Los desacuerdos de valoración son la causa más frecuente de bloqueo: una valoración profesional temprana suele desatascar la conversación.