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Familia y herencias · Guía práctica

Mi padre ha fallecido y aparecen préstamos: qué revisar antes de aceptar la herencia

Antes de retirar bienes, firmar documentos o repartir dinero, conviene identificar qué existe y qué régimen sucesorio se aplica.

Mercader Legal — Madrid y online

Última revisión: 17 de septiembre de 2026 · 2 min de lectura

Organización de bienes y deudas de una herencia.
Organización de bienes y deudas de una herencia. Imagen generada para Mercader Legal
En esta guía
  1. 1. Haz un inventario que incluya lo que no se ve
  2. 2. Aceptar pura y simplemente no es igual que aceptar a beneficio de inventario
  3. 3. Renunciar tampoco debe improvisarse
  4. 4. Qué hacer mientras se aclara la situación
  5. La primera consulta debería terminar con una decisión de trabajo

La respuesta corta

Una herencia puede incluir deudas, y la forma de aceptarla puede afectar a tu patrimonio. Antes de retirar bienes, firmar documentos o repartir dinero, conviene identificar qué existe y qué régimen sucesorio se aplica.

No todo pago que un familiar realiza después del fallecimiento significa lo mismo. Pero tampoco conviene actuar como propietario de los bienes sin revisar si esa conducta puede tener efectos de aceptación. La prudencia útil consiste en ordenar la información antes de decidir.

1. Haz un inventario que incluya lo que no se ve

Además de cuentas e inmuebles, pregunta por préstamos, tarjetas, avales, obligaciones con terceros y gastos pendientes. Una vivienda de valor elevado puede estar gravada, y una cuenta con saldo positivo no describe toda la situación.

Reúne documentación bancaria, correspondencia y contratos disponibles. Identifica también posibles seguros vinculados a préstamos, sin dar por supuesto que el fallecimiento cancela automáticamente la deuda: habrá que revisar cobertura, beneficiario y condiciones.

2. Aceptar pura y simplemente no es igual que aceptar a beneficio de inventario

El Código Civil distingue ambas modalidades y regula los efectos y formalidades del beneficio de inventario. No basta con escribir esa expresión en un correo al banco. Su utilización exige cumplir el procedimiento y los plazos que correspondan.

La aceptación pura y simple puede implicar responsabilidad por deudas hereditarias también con bienes propios. Por eso la decisión merece una explicación individualizada cuando hay incertidumbre, y no una recomendación automática de aceptar porque «hay una casa».

3. Renunciar tampoco debe improvisarse

La repudiación tiene forma y consecuencias específicas. Puede afectar a quién pasa a recibir la herencia y debe analizarse en relación con descendientes, sustituciones testamentarias y derecho aplicable. No conviene firmar una renuncia «a favor de» otra persona pensando que todas las fórmulas producen el mismo resultado.

Ejemplo hipotético (no es un caso real)

Ejemplo hipotético: un heredero quiere ceder su parte a un hermano para no ocuparse de préstamos. Antes de documentarlo hay que estudiar si está aceptando y transmitiendo, repudiando o realizando otra operación, y sus efectos civiles y fiscales.

4. Qué hacer mientras se aclara la situación

Conserva documentos y evita repartir bienes. Las actuaciones necesarias para proteger el patrimonio deben organizarse y documentarse. Si recibes un requerimiento notarial o de un acreedor, no lo dejes sin revisar.

También interesa separar la gestión de la herencia de las obligaciones que ya tenías personalmente. Si eras cotitular, prestatario o avalista, tu posición puede no depender únicamente de aceptar o renunciar a la sucesión.

La primera consulta debería terminar con una decisión de trabajo

Qué información pedir, qué actuaciones evitar, qué plazos controlar y qué opciones valorar. No es necesario conocer desde el primer día cada euro, pero sí detectar los riesgos antes de adoptar decisiones con efectos patrimoniales relevantes.

Fuentes

Fuentes oficiales

José Mercader Castaño

Abogado

ICAM 145034

Escribimos sobre los problemas que llegan cada semana al despacho, con la misma forma de trabajar: alcance claro y sin tecnicismos innecesarios. Este contenido es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

Aviso editorial: este contenido es orientativo e informativo. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Los plazos y vías aplicables dependen de cada caso.

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