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Pisos turísticos · Guía práctica

Quiero abrir un piso turístico y la comunidad no me da permiso: qué se puede hacer

No basta con que el presidente diga que no le molesta o con que no haya una prohibición visible en el portal.

Mercader Legal — Madrid y online

Última revisión: 17 de septiembre de 2026 · 3 min de lectura

Portal de una comunidad de propietarios.
Portal de una comunidad de propietarios. Imagen generada para Mercader Legal
En esta guía
  1. 1. Qué debe aprobar la comunidad
  2. 2. Qué no resuelve una votación favorable
  3. 3. Si la junta dice que no
  4. 4. Un ejemplo que evita confusiones
  5. ¿Y si otro vecino ya alquila a turistas?

La respuesta corta

Para iniciar una actividad turística comprendida en el artículo 5.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Propiedad Horizontal exige aprobación expresa previa de la comunidad. No basta con que el presidente diga que no le molesta o con que no haya una prohibición visible en el portal.

La reforma aplicable desde el 3 de abril de 2025 cambió una pregunta frecuente. Ya no se trata únicamente de comprobar si los vecinos han prohibido el uso: para nuevas actividades hay que revisar también la autorización que exige la ley y cómo se ha adoptado.

1. Qué debe aprobar la comunidad

El artículo 17.12 exige una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios y de cuotas para el acuerdo expreso sobre la actividad. No equivale a tres quintos de quienes casualmente asistan a una reunión. La convocatoria, la representación y el cómputo de votos deben comprobarse.

Antes de la junta, consigue los estatutos y los acuerdos anteriores. Puede haber restricciones que no aparezcan en una conversación con el administrador. Presentar una solicitud concreta, con la actividad que se pretende desarrollar, facilita que después pueda determinarse qué se autorizó o rechazó.

2. Qué no resuelve una votación favorable

El permiso comunitario no sustituye las exigencias turísticas autonómicas ni las urbanísticas municipales. En Madrid, por ejemplo, el encaje en el planeamiento requiere una revisión independiente. Tampoco una autorización municipal sustituye el acuerdo comunitario cuando sea exigible.

Conviene ordenar la inversión en ese mismo sentido: primero viabilidad, después compromisos económicos. Reservar mobiliario, contratar una gestión anual y anunciar fechas de apertura antes de aclarar los permisos puede crear un segundo problema contractual.

3. Si la junta dice que no

Hay que distinguir entre un acuerdo desfavorable y un acuerdo jurídicamente impugnable. Que el resultado no convenga a tu negocio no demuestra por sí solo que sea inválido. Sí merece revisión una convocatoria defectuosa, un cómputo incorrecto o la vulneración de reglas aplicables.

Conserva convocatoria, acta, comunicaciones y documentación de tu participación. La legitimación y los plazos de impugnación tienen requisitos específicos; no esperes a la siguiente junta para preguntar. Tampoco empieces a operar suponiendo que una futura demanda equivale a tener autorización.

4. Un ejemplo que evita confusiones

Imagina una comunidad donde el administrador envía un correo diciendo que «nadie ha protestado». El propietario lo interpreta como permiso y comienza las reservas. Ese correo puede no acreditar el acuerdo expreso necesario. La cuestión no es si los vecinos parecían conformes, sino si existe una decisión válida con el contenido y la mayoría exigidos.

Una revisión previa debería entregarte una conclusión utilizable: qué documentación falta, qué acuerdo se necesita, qué obstáculos existen y qué gasto no conviene asumir todavía.

¿Y si otro vecino ya alquila a turistas?

Puede estar en una situación temporal o jurídica distinta. Su actividad no concede automáticamente un derecho idéntico a la tuya. Compara fechas, títulos y acuerdos antes de utilizar ese ejemplo como argumento principal.

Fuentes

Fuentes oficiales

José Mercader Castaño

Abogado

ICAM 145034

Escribimos sobre los problemas que llegan cada semana al despacho, con la misma forma de trabajar: alcance claro y sin tecnicismos innecesarios. Este contenido es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

Aviso editorial: este contenido es orientativo e informativo. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Los plazos y vías aplicables dependen de cada caso.

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