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P14 · Reclamación por inclusión en ASNEF o BADEXCUG

¿Sigues en un fichero de morosos por una deuda que no corresponde?

Una deuda pagada, un error de identidad o unos datos incorrectos pueden seguir afectando a tus gestiones. Revisamos la inclusión y nos dirigimos al acreedor y al fichero para pedir la actuación que corresponda.

Consulta de 30 minutos

302,50 €

IVA incluido

Revisamos la documentación esencial y hablamos de tu asunto durante 30 minutos. Cuando procede, el servicio incluye un primer escrito, su envío por burofax electrónico o presentación ante el organismo competente y la revisión de la primera contestación.

Revisar mi inclusión en el fichero.

Confirmamos el encaje y la primera actuación antes de contratar.

Ver la consulta y solicitarla.

Cuándo puede ayudarte

Ya pagaste y sigues incluido; la deuda corresponde a otra persona; hay errores en el importe o la identificación; o tienes dudas fundadas sobre si la inclusión cumple los requisitos. También podemos revisar una inclusión antigua. El pago, la antigüedad y la controversia deben acreditarse y valorarse: no cualquier desacuerdo permite borrar los datos.

Qué hace el abogado

Revisamos el informe de inclusión y la documentación de la deuda. Cuando no dispones del informe, preparamos la solicitud de acceso necesaria dentro del mismo objeto. Contrastamos la información y solicitamos la rectificación o supresión que tenga fundamento, ante un acreedor y un fichero.

Qué incluye la consulta de 30 minutos

Trabajamos sobre un asunto concreto y una primera actuación definida antes de contratar. Si necesitas una intervención más amplia, acordamos su plan y presupuesto contigo.

Si la información muestra que la inclusión es conforme a los requisitos y no hay fundamento para pedir su eliminación, te explicamos la conclusión. Los honorarios remuneran el estudio y las actuaciones del encargo, no una exclusión asegurada.

  • Revisión de la documentación esencial del asunto.
  • Consulta de 30 minutos por llamada o videollamada.
  • Valoración jurídica y explicación de las opciones.
  • Un primer escrito relacionado con el asunto, cuando proceda.
  • Envío del primer burofax electrónico o presentación del escrito ante el organismo competente, según la actuación acordada.
  • Revisión de la primera contestación y orientación sobre el siguiente paso.

Qué no incluye

Pagar o negociar la cancelación de la deuda, revisar varias inclusiones o acreedores, procedimientos judiciales ni una reclamación indemnizatoria por daños. Las indemnizaciones requieren un análisis y una vía propios.

Si necesitas continuar

Fases adicionales, siempre con presupuesto propio

Si procede reclamar ante la AEPD

181,50 € IVA incluido

La reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos tiene un precio adicional de 181,50 € IVA incluido para el mismo objeto y el alcance definido. Se contrata únicamente cuando haya fundamento y corresponda esa vía. La AEPD puede intervenir por incumplimientos de protección de datos; no decide la existencia ni la cuantía de una deuda.

Qué incluye y qué no incluye una segunda fase

Cada segunda fase exige aceptación expresa propia y se contrata solo si el abogado confirma la competencia del organismo y los requisitos de acceso. Su precio incluye: revisión del expediente previo, preparación y presentación de una reclamación, acreditación de la representación, atención de las subsanaciones y alegaciones ordinarias del mismo objeto, seguimiento de las notificaciones hasta la decisión o archivo y explicación de su resultado.

No incluye nuevos hechos que alteren sustancialmente el asunto, pretensiones independientes, informes periciales, recursos judiciales, ejecución ni actuaciones frente a organismos distintos.

Proceso

Cómo trabajamos

  1. Nos cuentas qué ocurre.

    Respondes unas preguntas breves y dejas tu teléfono. Puedes pedir la llamada aunque todavía no tengas todos los documentos.

  2. Revisamos el encaje.

    El abogado identifica la actuación posible, la documentación necesaria y las cuestiones que requieren estudio. La llamada inicial sirve para concretar el encargo; el asesoramiento y el estudio documental forman parte del servicio contratado.

  3. Decides con el precio por escrito.

    Recibes la hoja de encargo con el alcance, los honorarios y la representación necesaria. El trabajo comienza cuando aceptas el encargo y se completa la documentación imprescindible.

  4. Actuamos y te informamos.

    Preparamos la reclamación o el trámite acordado, conservamos la constancia de presentación y te explicamos la respuesta o la siguiente decisión.

La fecha de preparación y presentación se acuerda al aceptar el encargo, según la documentación y los plazos de tu asunto. Si hay una fecha límite, indícala al solicitar la llamada. No podemos prometer cuándo contestará la otra parte ni cuándo resolverá un organismo.

Documentación que te pediremos

  • Informe o aviso del fichero, identificación del acreedor, contrato o facturas, justificantes de pago y reclamaciones anteriores. Puedes pedir la llamada sin el informe. La identificación personal y la representación se aportan por el canal seguro del despacho cuando sean necesarias.

No hace falta tenerlo todo para pedir la llamada: podrás completar la información y subir documentos desde tu enlace privado después de registrar la solicitud.

Dudas frecuentes

¿Me podéis sacar de ASNEF aunque la deuda sea correcta?

El servicio sirve para revisar y reclamar inclusiones que tengan fundamento para ser corregidas o suprimidas. No ofrece borrar cualquier deuda válida.

¿Qué pasa si ya pagué?

Es un dato esencial para revisar la permanencia de la inclusión. Necesitamos el justificante y la información del fichero para solicitar la actuación correspondiente.

¿Discutir la deuda obliga a borrar mis datos?

No siempre. Hay que examinar la controversia, su documentación y la vía en la que se plantea. Una simple discrepancia no equivale por sí sola a una infracción de protección de datos.

¿Cuándo contestan a una solicitud de derechos?

El plazo general es de un mes desde su recepción, con posibles ampliaciones legales en determinados casos. Controlamos la recepción y la respuesta; no prometemos la eliminación en ese plazo.

¿La AEPD me puede conceder una indemnización?

No dentro de esta reclamación. Una compensación por daños se analiza por separado y, si no hay acuerdo, se reclama ante los tribunales competentes.

¿Este servicio incluye CIRBE?

No. La CIRBE tiene una naturaleza y una vía de reclamación diferentes. Si ese es tu caso, lo valoramos mediante un encargo específico.

Revisar mi inclusión en el fichero.

¿Sigues en un fichero de morosos por una deuda que no corresponde?

La actuación incluye el trabajo indicado. El cobro, la devolución o la aceptación por la otra parte dependen del caso y de su respuesta.

Hablarás con José Mercader Castaño, abogado ejerciente, colegiado ICAM n.º 145034. Atención en Madrid y online en toda España.

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